sábado, 29 de noviembre de 2008

Fondo de provisión genérica

Todo el mundo habla ahora del colchón anticíclico que el BdE ha obligado a tener a las entidades financieras españolas y cómo eso ha hecho del sistema financiero español el más sólido del mundo.

Así que me he decidido a ponerme un ejemplo con números sencillos. La bibliografía es el anexo IX de la circular 4/2004 del BdE: http://www.bde.es/normativa/circu/c200404.pdf. El 26 de noviembre se anunció en prensa una modificación de esta circular, pero aún no la he visto públicada.

Pongamos un banco recién creado con el siguiente balance:
Activo:
2000 - depósitos en el BCE
6000 - metálico
100000 -préstamos a clientes
Patrimonio:
8000 - Fondos propios computables
Pasivo:
100000 - depósitos de clientes

Por simplificar supondremos un año bueno con las siguientes características:
*Ningún euro es moroso
*El crecimiento de nuevos depósitos y préstamos es igual a los depósitos que se retiran/préstamos que se amortizan
* Los préstamos se cobran al 6% y los depósitos se remuneran al 4%.
* Todos los beneficios se reinvierten en el propio banco
* No hay impuestos
* Todos los préstamos tienen un riesgo bajo

Con estos supuestos, podemos ver cuál es la cuenta de resultados del banco:
Ingresos financieros: 100000*6%=6000
Gastos financieros: 100000*4%=4000

Eso nos habría generado 2000 euros de beneficios. Sin embargo, no todo van a ser beneficios. Por ello completamos la cuenta de resultados con:

Dotación al fondo de provisión genérica: 100000*0,6% (nuevos depósitos del año) + 100000*0,11% (depósitos totales en el año)=710

Recapitulamos:

Ingresos:
Ingresos financieros 6000
Gastos:
Gastos financieros 4000
Dotación al fondo de provisión genérica: 710
Beneficios: 1290

El nuevo balance para el año que viene será:
Activo:
2000 - depósitos en el BCE
8000 - metálico
100000 -préstamos a clientes
Patrimonio:
9290 - Fondos propios
710 - Fondo de provisión genérica
Pasivo:
100000 - depósitos de clientes

El fondo de provisión genérica se cuenta como capital de la empresa, sin embargo no computa (en general) como fondos propios a efectos de calcular el coeficiente de solvencia.

La idea es que el fondo de la genérica sirva para absorber la pérdida esperada y el capital sea suficiente para absorber la pérdida inesperada.

No hay comentarios: